Monotributo y alquiler: calculá tu categoría

Categorías A-K, exención Ley 27.737 y facturación · Actualizado julio 2026

Sumá todos los inmuebles que alquilás, si tenés más de uno.

Monto mensual de otra actividad monotributista, si la tenés.

Escalas vigentes desde el 1/2/2026. Las categorías se actualizan semestralmente (recategorizaciones de febrero y agosto). Verificá los valores actuales en el portal de ARCA. Esta calculadora es una guía orientativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador matriculado.

Última actualización: julio 2026.

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Categorías Monotributo 2026

Tope anual de ingresos brutos, vigente desde 1/2/2026

Cat. Tope anual

Fuente: AFIP/ARCA oficial

Cómo funciona el Monotributo para quien alquila inmuebles

Si tu única actividad económica es alquilar uno o más inmuebles, tenés que inscribirte en el Monotributo declarando la actividad 681098 — "Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados". Es el código general para locación de inmuebles propios, tanto para vivienda como para uso comercial.

El régimen de Monotributo limita la cantidad de "unidades de explotación" que podés tener. Para inmuebles alquilados, el límite habitual es de 3 unidades (2 si además ejercés una profesión u oficio) — pero hay una excepción importante: desde el Decreto 661/2024, todos los inmuebles con contrato registrado en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles) cuentan como una sola unidad de explotación, sin importar cuántos sean. Solo los inmuebles alquilados sin contrato registrado cuentan cada uno por separado.

En la práctica, esto significa que si registrás tus contratos en el RELI, no tenés un límite práctico de cantidad de inmuebles para seguir en Monotributo — el único límite que importa es el tope de ingresos brutos de la categoría K.

Exención del impuesto integrado para locadores de hasta 2 inmuebles (Ley 27.737)

La Ley 27.737 creó un beneficio para monotributistas cuya única actividad es alquilar hasta 2 inmuebles, sin importar el destino (vivienda, comercial, etc.). El beneficio exime el impuesto integrado — la parte "impositiva" de la cuota de Monotributo. No hay confirmación oficial de que también exima los aportes previsionales o la obra social, así que lo prudente es asumir que esos componentes se siguen pagando y consultarlo con tu contador.

Para acceder a la exención tenés que cumplir tres pasos:

  1. Declarar la actividad 681098 en el Sistema Registral.
  2. Tener el o los contratos de locación registrados en el RELI — este registro sigue siendo obligatorio si buscás este beneficio en particular, aunque ya no lo sea para todos los contratos.
  3. Solicitar el beneficio en el Portal Monotributo, en la opción "Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737".

Si alquilás 3 o más inmuebles, esta exención puntual no aplica — seguís pagando el impuesto integrado normalmente, aunque podés seguir en Monotributo si tus contratos están en el RELI y no superás el tope de ingresos.

Facturación: factura C electrónica obligatoria

Según la información oficial de ARCA (ex-AFIP), todas las categorías de Monotributo están obligadas a emitir un comprobante electrónico tipo C al momento de cobrar el alquiler, sin excepción por categoría ni monto mínimo. No importa si tu categoría es A o K: si cobrás un alquiler como monotributista, corresponde factura electrónica.

Tabla completa de categorías de Monotributo 2026

Topes anuales de ingresos brutos vigentes desde el 1° de febrero de 2026 (fuente: AFIP/ARCA):

Categoría Tope anual de ingresos brutos

Superado el tope de la categoría K corresponde pasar al régimen general (Responsable Inscripto). Fuente: afip.gob.ar.

Monotributo vs. régimen general para locadores

El Monotributo tiene una cuota fija mensual y un trámite más simple, pero solo es válido mientras tus ingresos anuales no superen el tope de la categoría K. El régimen general (Responsable Inscripto) no tiene tope de ingresos, pero implica llevar IVA (con las exenciones que apliquen según el destino del inmueble) e Impuesto a las Ganancias según escalas, con una carga administrativa mayor.

La mayoría de los propietarios con 2 a 10 propiedades en alquiler entran cómodos en alguna categoría de Monotributo, sobre todo si registran sus contratos en el RELI para no toparse con el límite de unidades de explotación. El salto al régimen general suele darse cuando se suman varias propiedades de alto valor o alquileres en dólares convertidos a pesos.

Preguntas frecuentes sobre Monotributo y alquiler

¿Qué categoría de Monotributo me corresponde si vivo del alquiler de mis propiedades?

Depende de tus ingresos brutos anuales. Sumá el alquiler mensual de todos tus inmuebles (más cualquier otro ingreso como monotributista) y multiplicá por 12. Después comparás ese total con los topes de cada categoría, de la A a la K. Esta calculadora hace la cuenta automáticamente.

¿Qué es la exención de Monotributo para locadores de hasta 2 inmuebles (Ley 27.737)?

Es un beneficio que exime del impuesto integrado a quienes tienen como única actividad la locación de hasta 2 inmuebles. Los aportes previsionales y la obra social no están confirmados como exentos por este beneficio puntual.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a la exención?

Declarar la actividad 681098 en el Sistema Registral, tener el o los contratos registrados en el RELI, y solicitar el beneficio en el Portal Monotributo.

¿Tengo que registrar mi contrato de alquiler en el RELI si soy monotributista?

Ya no es obligatorio para todos los contratos desde la RG 5545/2024, pero sigue siendo un requisito si buscás beneficios fiscales específicos como la exención de la Ley 27.737.

¿Qué pasa si mis ingresos por alquiler superan el tope de la categoría K?

Corresponde pasar al régimen general como Responsable Inscripto. Conviene planificarlo con un contador antes de que ocurra.

¿Tengo que emitir factura por el alquiler que cobro?

Sí. Todas las categorías de Monotributo deben emitir un comprobante electrónico tipo C al momento de cobrar el alquiler, sin excepción por categoría ni monto mínimo.

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Datos obtenidos de fuentes oficiales: ARCA (ex-AFIP). Actualizado julio 2026. Esta calculadora es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador matriculado; para tu situación fiscal puntual, consultá a un profesional.